Debe completarse anualmente, en los meses de Marzo y Septiembre, de lo contrario se suspenderá el pago del Complemento.
Únicamente podrán certificar firmas los funcionarios y/o empleados del ICUNC, miembros de la comisión directiva del CEJUPEN, Registro Civil, Policía, Jueces Letrados o de Paz, Escribanos con registro y Directores de hospitales o clínicas.