Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

¿Quiénes pueden recibir el complemento?

Personas que ya están jubiladas y hayan realizado como mínimo 10 años de aportes durante su etapa laboral, cumpliendo con los requisitos establecidos por el instituto.

O Cónyuge / Hijos menores de edad o discapacitados de personas afiliadas al Instituto o personas que ya cobraban el complemento, las cuales fallecen.

Volver a Preguntas Frecuentes