Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Reseña Histórica

¿Cuándo fue fundado?

 Fue creado por Ordenanza del Rectorado, en 1973, y comenzó a desarrollar sus actividades en 1974. Su Estatuto fue aprobado por la Ordenanza Nº 110/74. Desde entonces se han realizado numerosas modificaciones tanto en el Estatuto como en sus Anexos, para adecuarlo a las nuevas circunstancias e introducir nuevas prestaciones. Dicha norma fue actualizada con la Ordenanza Nº 89/2009 del Consejo Superior.

 

 

Un poco más de Historia

Para ilustrar mejor la historia del ICUNC aquí les presentamos un artículo realizado por el Ex Coordinador Administrativo, el Contador Jorge Alberto Tello.

Antecedentes: El  28-12-72, el entonces Rector de la UNCuyo, Dr. Julio José Herrera, me convocó para colaborar en la organización  de  una Caja  cuyo objeto sería compensar, completar o incrementar los haberes jubilatorios del personal de la UNCuyo.  Personal  -Docente y no docente- que hubiera obtenido su jubilación o la pudieran obtener en el futuro, utilizando servicios prestado en la UNCuyo.

Había que proyectar todo. Desde la ordenanza de la Universidad que lo creara, y sucesivamente, los estatutos y todas las resoluciones que permitieran llevar a la práctica su funcionamiento.

Así fue que se dicta su ordenanza de creación, y comenzamos a redactar los estatutos y reglamentos, tarea ésta que  debió suspenderse debido al desmembramiento que se produce en la UNCuyo,  como consecuencia  de la creación de las Universidades de San Juan y San Luis, que absorbieron las Facultades que funcionaban en las respectivas provincias. Esto ocurrió en el año 1973.

Producido este hecho  el paso siguiente fue  devolver o reitegrar a las nuevas Universidades de San Juan y San Luis, los aportes retenidos a sus respectivos empleados (docentes y no docentes).

Concluida la liquidación aludida, el Instituto, estuvo suspendido  desde el 01 03 74, hasta que en fecha 15-11-74 se dicta una nueva Ordenanza de creación del ICUNC. Se redactan y  aprueban los Estatutos y  se dictan algunos Reglamentos, disposiciones legales éstas que,  con algunas modificaciones, rigen al  ICUNC, actualmente.
 
El por qué de su creación: Desde mucho tiempo anterior a la fecha de la creación del ICUNC, las jubilaciones y pensiones en la República Argentina se venían deteriorando en forma continua. Su principal causa fue el proceso inflacionario  que, desde antes de mediados del siglo pasado, experimenta nuestro país,  hecho que produce la licuación de los sueldos y jubilaciones. Esta licuación se hace cada vez mas acelerada al mismo tiempo que aumenta la brecha entre los sueldos  y las jubilaciones derivadas de ellos, en detrimento de estas últimas.

Por tal motivo varias instituciones, como las que cito más adelante, habían comenzado a crear sus respectivas “Cajas” para aumentar las exiguas jubilaciones  que pagaba el Estado.
 
Para implementar el ICUNC, en una primera etapa tuvimos como modelo las normas y parámetros de  la Caja de la UNIVERSIDAD DE ROSARIO.

Esa primera etapa ni siquiera se alcanzó a aplicar porque  al  conocer los datos estadísticos de la población  de nuestra  Universidad, debimos cambiar nuestros proyectos y adecuarnos a la realidad de tales datos.

Ejemplo 1: Las leyes nacionales de jubilación establecían que el haber jubilatorio de un trabajador sería igual al 70% del haber de actividad de esa persona. Nosotros nos habíamos  propuesto pagar el 30 por ciento restante. Al conocer  los bonos de nuestros jubilados pudimos comprobar que en la mayoría  de los casos su jubilación –como sucede hoy día-  no superaba el 50%, del sueldo del cargo que había tenido por base.
Ejemplo 2: Pensábamos que nuestra Universidad por ser una Universidad joven -en aquella época-, no tendría todavía muchos jubilados. Estimamos que éstos no  superaban los 150  y resultaron ser casi 300. Se trataba de una población  que no tuvo la oportunidad de aportar al Instituto que se creaba.

Con esta  realidad nos dimos cuenta que el “sistema de reparto” (la problación activa mantiene a la pasiva) eso era imposible, porque los recursos solamente iban a provenir del mismo afiliado que  ya aportaba el 11% al sistema nacional. Decidimos que el aporte al ICUNC debía ser mínimo para que lo pudiera soportar, y así lograr su afiliación voluntaria, la que,  por disposiciones legales nacionales, nunca podía  ser obligatoria. Finalmente, ese aporte adicional  se estableció en el 2%, y es el que rige hasta hoy.

Por último, como de todo punto de vista era imposible pagar los Complementos que cubran las diferencias que el Estado no paga, se optó por adoptar un “sistema de puntos” en  el que predomina las características del sistema de capitalización. ¿Qué quiere decir esto? Que cada afiliado recibe una compensación o Complemento jubilatorio que guarda una total relación con lo que aportó. Este Complemento basado en este “sistema de puntos” establece una total equidad entre los aportantes. Cada afiliado, al momento de jubilarse, tiene en su cuenta personal los puntos que ha acumulado durante su paso por la Universidad. Puntos que guardan relación directa con los sueldos que percibió  y con el tiempo durante el cual aportó.
 
Hoy el ICUNC funciona con una eficiencia que pocos la perciben atento a que el Complemento que paga parece ser muy exiguo si se valora en forma  aislada. Cuando el afiliado se refiere a lo que percibe como Complemento suele decir que es muy poco. Se olvida  que el aporte que hizo, también, fue poco: 2%. Si ese aporte se duplicara, el complemento, automáticamente, se duplicaría.
 
Para explicar de otra manera lo que afirmo,  me permito transcribir parte de lo dicho en una nota anterior con motivo de la transferencia de los fondos de las AFJP al Estado:

“Fondos compensadores” (*)

“Con motivo del deterioro de las jubilaciones durante la vigencia de la Ley 18.037 y a fin de paliar el deterioro de los haberes jubilatorios de sus ex empleados, algunas empresas, asociaciones gremiales, Bancos, Universidades, etc., crearon u organizaron fondos compensadores o cajas complementarias.

La casualidad, o no, quiso que se me encargara la organización del “Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la UNCuyo” (ICUNC), en el cual me desempeñé como Coordinador Administrativo, durante 19 años.

Recientemente demostré de manera objetiva, con ejemplos concretos ya ocurridos, que el ICUNC con un aporte de, solamente, el 2 %, otorga un buen Complemento jubilatorio. Ejemplo: una persona que trabajó en la Universidad durante 20 años en el cargo de profesor titular semi-exclusivo, percibe del ICUNC la suma de $198,00 pesos, digamos $200,00. Esa persona, jubilada por la Ley 18.037, hace 14 años, recibe actualmente del Estado, incluidos los sucesivos aumentos que se otorgaron durante la Ley 24.241, la suma de $ 800,00. El haber del cargo sobre el cual se jubiló es, hoy, de $ 2.200. Es decir que su jubilación es del 40 % del cargo del activo actual. A lo que quería llegar es que con el 2 % que ingresó al IC-UNC su complemento es de $ 200. Si al ICUNC le hubiera ingresado el 27 % (aporte que ingresa a Anses) el Complemento que podría haberle pagado el Instituto, habría sido de $2.700. Es decir que su haber jubilatorio habría sido del 1,23 % del sueldo del cargo actual. No haríamos ningún reclamo del 82 %. (Una acotación sobre este reclamo: ¿por qué se reclama el 82 %? Porque es, en promedio, el 100 % del sueldo neto o de bolsillo que cobraba el trabajador cuando estaba en actividad).

Quiero advertir que el sistema del ICUNC se parece más al régimen de Capitalización que al de Reparto porque se tiene en cuenta lo que cada agente contribuyó. Esto hace que los puntos que se adjudican a cada afiliado están en relación directa a los sueldos sobre los cuales se aportó y al tiempo durante el cual se aportó.”  (*) Diario Los Andes, 18-11-2008.

Han pasado 18 años que me retire del ICUNC  y no quiero dejar de destacar que los sucesivos Consejos y personal que lo dirige y trabaja,  han perfeccionado cada vez más su administración logrando una eficiencia digna de imitar. Esto se manifiesta en los Complementos que otorga -la razón de su creación-, como surge, objetivamente, de la cita precedente.  En síntesis, el ICUNC, cumple acabadamente con  el fin para el que fue creado, sin descuidar los otros servicios complementarios  tales como el asesoramiento previsional y los préstamos.